lunes, 13 de octubre de 2008

Boletin de Noticias de la Superintendencia de Riesgo deTrabajo

Estrategia para mejorar la gestión del sistema de riesgos del trabajo
SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ART.
La SRT dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán implementar un Sistema de Control Interno para mejorar la gestión de control de su accionar en materia de riesgos laborales, para lo cual estableció a través de la Resolución SRT 734/08 los criterios mínimos y obligatorios que ese control debe contener delegando en cada aseguradora la redacción de sus respectivas normas.
Jornada Mundial
ACCIÓN SINDICAL POR EL TRABAJO DECENTE Y UNA VIDA DIGNA

La Confederación Sindical Internacional (CSI) y las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) realizaron el pasado martes 7 una "Jornada Mundial por el Trabajo Decente y una Vida Digna", entendida como el sustrato fundamental para combatir la pobreza y la desigualdad, fomentando la solidaridad internacional, la cual movilizó al movimiento sindical internacional y a la que adhirieron en la Argentina la CGT y la CTA. Esta movilización mundial es la primera de estas características que convocan los sindicatos en su historia.
Videoconferencias
II CONGRESO IBEROAMERICANO DE ÓRGANOS REGULADORES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y RIESGOS LABORALES

El superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola, brindó ayer dos videoconferencias sobre las políticas de salud y seguridad en el trabajo en la Argentina y sobre la regulación y control de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), en el marco del congreso organizado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) que se está llevando a cabo en la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana.
Seminario Intensivo
“SUBJETIVIDAD Y TRABAJO”

La SRT y el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales - Programa de Investigaciones Económicas sobre Tecnología, Trabajo y Empleo del CONICET (CEIL-PIETTE) organizan un seminario intensivo a cargo de Michel Gollac, investigador del Centre Maurice Habwachs, EHESS-CNRS, con el objetivo de profundizar e intercambiar conocimientos y experiencias acerca de la problemática relación entre la subjetividad y el trabajo, del 4 al 6 de noviembre, de 9:30 a 12:30 horas, en el Auditorio Islas Malvinas del MTEySS, sito en Av. Leandro N. Alem 650 piso 17, Ciudad de Buenos Aires.
Seguridad Vial
“EPIDEMIA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LA ARGENTINA”

El médico Carlos Trad Fager de la Sociedad Argentina de Evaluadores de la Salud calificó de “epidemia” a la problemática de los accidentes de tránsito en el país, en el marco del I Congreso Internacional de Seguridad Vial y la I Jornada Trasandina de Protección Vial, realizados esta semana en la provincia de Mendoza y organizados por la sociedad mencionada y el gobierno provincial.

Noticiero internacional
Brasil: Ministerio Público del Trabajo y Secretarías Municipales de Educación se unen contra el trabajo infantil
El Ministerio Público del Trabajo (MPT) de Ceará lanzó el pasado 8 de septiembre un proyecto que pretende llevar a las escuelas de Enseñanza Básica la discusión sobre los derechos de los niños y adolescentes. Así a partir del próximo año escolar los y las estudiantes de 6to a 9no año participarán en debates sobre la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajador adolescente.

Novedades
Resolución SAFJP Nº 4/08 y SRT Nº 1102/08
Se aprueban las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central.







domingo, 21 de septiembre de 2008

FUE PROMULGADA LA LEY DE CREACIÓN DE LOS COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO


19/09/2008
Santa Fe es la primera provincia del país que cuenta con una norma que integra a trabajadores y empresas a la discusión de las condiciones de seguridad laboral.

El gobernador Hermes Binner promulgó la ley 12.913 que constituye los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. De esta manera, Santa Fe es la primera provincia del país que cuenta con una legislación específica en la materia, que establece una instancia paritaria integrada por representantes de los trabajadores y de las empresas, con el fin de garantizar la seguridad en los ámbitos laborales.

El proyecto recibió sanción definitiva el pasado 4 de setiembre en la Cámara de Diputados, tras algunas modificaciones efectuadas en el Senado y recibió el respaldo mayoritario de todas las organizaciones sindicales de la provincia. La norma fue promulgada a través del decreto Nº 2208, que lleva las firmas del gobernador Binner y del ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello (en representación del titular de Trabajo, Carlos Rodríguez).

Ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo

Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son “órganos paritarios con participación de trabajadores, trabajadoras y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta laboral y periódica de las actuaciones de empresas, en establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos”.

Los mismos –que estarán compuestos por igual número de representantes del empleador y los trabajadores– se plantean como objetivo “velar y promover la protección de la vida y la salud de lostrabajadores, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

La ley se aplicará “en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o mástrabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro”.

La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.

Funciones de los Comités y los Delegados

Según establece la nueva ley, tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.

También buscarán “velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias”.

La nueva normativa estipula que tanto los Comités como los Delegados podrán “realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

También deberán “conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo”.

Finalmente, entre otras atribuciones, podrán poner en conocimiento del empleador y de los trabajadores “las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle al empleador la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales”; así como “peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores”.

sábado, 13 de septiembre de 2008

Santa Fe -Argentina - LA JUSTICIA PROCESO A TRES PERSONAS POR LA MUERTE DE UN OBRERO

LA JUSTICIA PROCESO A TRES PERSONAS POR LA MUERTE DE UN OBRERO

Niveles de responsabilidad"Si un trabajador se muere es porque alguien hizo las cosas mal", señaló el ministro de Trabajo de Santa Fe, al saludar el fallo del juez Benvenuto que procesó a un ingeniero de seguridad y dos capataces de una obra en construcción, donde murió un albañil. El juez Correccional de la 3ª Nominación, Horacio Benvenuto, dictó ayer el procesamiento por homicidio culposo a un ingeniero de seguridad y dos capataces de una obra en construcción en la que falleció el ayudante de carpintería Jorge Madero. La muerte del obrero de 20 años ocurrió en junio de 2005, cuando cayó desde el piso 14 de un edificio en Avenida Belgrano al 900.

La sentencia del magistrado está firme en relación a los capataces, pero el ingeniero apeló la medida. En tanto, la madre de Madero presentó una demanda civil contra la empresa constructora que realizó la obra.

El ministro de Trabajo Carlos Rodríguez celebró el fallo. "Es hora que la justicia penal comience a intervenir en aquellos accidentes en los que por negligencia se provoca la muerte de un trabajador: porque si un trabajador se muere es porque alguien hizo las cosas mal".

Y adelantó que enviará al Congreso del Nación una modificación el Código Penal que tipifique claramente estas figura como delitos. "Hoy están pensando los delitos contra el medio ambiente y no los que provocan la muerte de un trabajador. Por eso hay que cambiarlo".

El abogado laboralista Jorge Elías consideró que el fallo de Benvenuto es muy valioso porque "implica colocar niveles de reponsabilidad. La persona que tiene una empresa sabe y es consciente que hay elementos en mal estado. No se trata de un descuido casual, existe plena conciencia".
El 6 de junio de 2005, Jorge Madero trabajaba en el encofrado del piso 14 de una obra en construcción en avenida Belgrano y Tucumán. Al hacer un mal movimiento, el joven cayó por el hueco de un andamio, golpeó contra un puente para el traslado de materiales en la planta baja y quedó tendido en la calle. Tres años después, Benvenuto procesó por homicidio culposo al ingeniero de seguridad y a dos capataces.

"Llama la atención que cuando hay un accidente de tránsito; por más tonto que parezca, inevitablemente se abre una causa penal. Acá se piensa que el accidente de trabajo es obra de la fatalidad, y no sólo en la construcción", señaló ante la consulta de este diario el abogado Elías.
"Si Santa Fe lidera a nivel nacional la participación de los trabajadores en su seguridad a través de la ley de comités de higiene, también podría hacerlo por la conducta de sus jueces penales ante la muerte de los trabajadores", agregó el ministro Rodríguez.
Para el abogado, "es mayor la responsabilidad de un empresario que la de un chofer. Cualquiera de nosotros puede cometer el error de pasar un semáforo en rojo por distracción y llevar a alguien por delante, sin ninguna negligencia.

En cambio, la persona que tiene una empresa sabe y es consciente que hay elementos en mal estado, que el andamio no está bien, que el disyuntor no funciona, que las máquinas no tienen medidas de seguridad. No es un descuido casual, como puede ser el conductor de un auto; existe plena conciencia".
Elías subrayó que en el tema indemnizaciones se viene arrastrando un problema bastante complicado, porque "sigue vigente la ley de riesgos de trabajo, que tiene un mecanismo perverso de determinación de indemnizaciones en función del sueldo y la edad de la víctima. Pero tiene un tope máximo de 180 mil pesos en caso de incapacidad total o muerte".

La indemnización surge de la base del sueldo del trabajador multiplicado por 53, por un coeficiente de edad; que es de 65 dividido por la edad que tiene la víctima al día del accidente.

Una persona de 65 años cobra coeficiente 1; es el sueldo multiplicado por 53.

En el caso de un trabajador de 20 años, cobra el sueldo por 53 y por 3,2; que es el resultado de dividir 65 por la edad. Esto significa que en los casos de los trabajadores que son muy jóvenes o ganan mucho, donde excede ese valor; la tarifa de indemnización se planta en 180 mil pesos, que paga la ART. "Para colmo -agregó Elías-, se le entrega el dinero a una compañía de seguros de retiro y mensualmente se va pagando una cifra muy poco significativa, expuesta a devaluación y a inflación".

El abogado señaló que la Corte Suprema de Justicia "ha declarado estos artículos inconstitucionales. Por lo tanto se puede reclamar una indemnización". Explicó que si se quiere reclamar más, ya que existen casos de trabajadores que están anotados por mediodía, algo muy común en la construcción y entonces la indemnización es muy baja. En estos casos, los familiares de la víctima pueden iniciar una acción demandando al empleador como responsable. "En el caso de un trabajador de la construcción, si se demuestra que no estaba munido de los elementos de seguridad, ahí hay un culpable; que además de la responsabilidad penal -como demostró el procesamiento de Benvenuto- también tiene una responsabilidad civil. Además de la tarifa que prevé la ley, los familiares pueden iniciar una acción fundada en el derecho civil", precisó Elías.

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-15160-2008-09-11.html

domingo, 7 de septiembre de 2008

Importancia del tema salud y trabajo en su estrategia de defensa de los derechos de l os trabajadores.

A partir de pensar que todos las personas que realizan un trabajo, estan expuestas por las condiciones que este genera a la eventualidad de padecer problemas de salud.
Y que la salud de todos, particularmente la de los Enfermeras y enfermeros, de igual manera y sin importar el lugar donde este se desarrolle, tiene riesgos ciertos de sufrir alteraciones, que inciden no solo en su vida laboral sino tambien en su vida personal, familiar , es decir en su vida cotidiana.
Sabemos tambien que , muchos de los problemas de salud que aparecen como consecuencia del trabajo son ireversibles, a veces progresivos, y que fundamentalmente, condenan al trabajador a ser excluidos del trabajo, con las consecuencias, en lo social y economico,en definitiva en su vida personal.
La problematica de la salud del trabajador, es muy amplia y compleja, y requiere de respuestas multiples que comtemple, la prevención, promoción, protección , curación, reabilitación , por lo tanta es necesario pensar en la salud del trabajdor como un todo integral y continuo.
Reconocer la relación entre salud, trabajo y enfermedad,su multicausalidad, la relación entre producción y bienestar del trabajador, implicará seguramente reconocer el derecho a la salud, fisica, psiquica y social, como un derecho inalienable del trabajador y en ete caso me refiero al enfermero.
Pero todos los enfermeros conocemos nuestros derechos? Sabemos como cuidarnos?
Es este un gran interrogante.
Lo dejo como pregunta????
Marta Alvarez.