domingo, 21 de septiembre de 2008

FUE PROMULGADA LA LEY DE CREACIÓN DE LOS COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO


19/09/2008
Santa Fe es la primera provincia del país que cuenta con una norma que integra a trabajadores y empresas a la discusión de las condiciones de seguridad laboral.

El gobernador Hermes Binner promulgó la ley 12.913 que constituye los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. De esta manera, Santa Fe es la primera provincia del país que cuenta con una legislación específica en la materia, que establece una instancia paritaria integrada por representantes de los trabajadores y de las empresas, con el fin de garantizar la seguridad en los ámbitos laborales.

El proyecto recibió sanción definitiva el pasado 4 de setiembre en la Cámara de Diputados, tras algunas modificaciones efectuadas en el Senado y recibió el respaldo mayoritario de todas las organizaciones sindicales de la provincia. La norma fue promulgada a través del decreto Nº 2208, que lleva las firmas del gobernador Binner y del ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello (en representación del titular de Trabajo, Carlos Rodríguez).

Ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo

Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son “órganos paritarios con participación de trabajadores, trabajadoras y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta laboral y periódica de las actuaciones de empresas, en establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos”.

Los mismos –que estarán compuestos por igual número de representantes del empleador y los trabajadores– se plantean como objetivo “velar y promover la protección de la vida y la salud de lostrabajadores, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

La ley se aplicará “en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o mástrabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro”.

La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.

Funciones de los Comités y los Delegados

Según establece la nueva ley, tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.

También buscarán “velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias”.

La nueva normativa estipula que tanto los Comités como los Delegados podrán “realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

También deberán “conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo”.

Finalmente, entre otras atribuciones, podrán poner en conocimiento del empleador y de los trabajadores “las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle al empleador la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales”; así como “peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores”.

No hay comentarios: